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Reconocimiento de Servicios
ARTICULO 1: La SAPCV reconocerá como Servicios de Cirugía de la Columna Vertebral a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Debe ser una Unidad o Sección, orgánica o funcional (en adelante Servicio).
- El Jefe del mismo debe ser Miembro Titular de esta Sociedad o poseer la Acreditación en la Especialidad.
- El Jefe del Servicio deberá tener una dedicación preferencial en Patología de la Columna Vertebral, tanto dentro de la actividad hospitalaria como fuera de ella.
- El Servicio deberá cumplir funciones asistenciales, docentes y de investigación en la especialidad.
ARTICULO 2: En cumplimiento del Art. 1. inc. el Servicio deberá:
- realizar un mínimo de 50 cirugías vertebrales por año;
- discutir los casos en un Ateneo institucional semanal;
- poseer un plan de formación para rotantes, becarios o sistemas de formación postbásica similar;
- presentar un número mínimo a determinar de trabajos de investigación experimental o clínica en reuniones científicas auspiciadas por la SAPCV o instituciones de prestigio internacional.
ARTICULO 3: Para solicitar el reconocimiento del Servicio, el Jefe del mismo deberá enviar una nota de Solicitud con las condiciones exigidas debidamente avaladas por el Director del Establecimiento solicitante.
ARTICULO 4: La Comisión Directiva nombrará a tres de sus miembros para que estudien la Solicitud y eventualmente efectúen una visita al Servicio solicitante si así lo consideraren.
ARTICULO 5: Esta Subcomisión deberá elevar un dictamen a la Comisión Directiva explicando los motivos de la aceptación o no de la Solicitud de Reconocimiento.
ARTICULO 6: En caso que la Solicitud fuera rechazada, ésta podrá ser nuevamente formulada anualmente sin límite alguno. Las condiciones en cada reiteración no variarán de lo ya estipulado.
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Anexo 1
La Comisión Directiva resuelve por un período de cuatro años a partir del mes de agosto de 2007, autorizar en forma condicional la Acreditación de Secciones a pesar de no ser Miembro Acreditado o Titular de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral al profesional a cargo de la misma. Dicha Acreditación tiene carácter transitoria y permitirá a los profesionales a cargo, poder reunir antecedentes suficientes para regularizar la situación estatutaria en dicho período, y poder optar a la Acreditación y a Miembro Titular de nuestra Sociedad.
Si en ese período (cuatro años) este aspecto reglamentario no fuera regularizado, caducará automáticamente la Acreditación de la Sección. Se deja establecido que de acuerdo a la normativa vigente la Sección que solicite la Acreditación transitoria deberá cumplir con los requisitos establecidos los Art. 2 y 4. La Comisión Directiva designará a los miembros del Comité de Acreditación que efectuarán la visita y elevará el dictamen, a efectos de aceptar o rechazar la Acreditación transitoria.-
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Anexo 2: Antecedentes y Títulos
ARTICULO 1: El postulante deberá presentar dentro de las fechas fijadas, una lista de sus antecedentes acompañada de las fotocopias de los certificados correspondientes.
ARTICULO 2: Solo se tomarán en cuenta los antecedentes correspondientes a Patología de la Columna Vertebral.
ARTICULO 3: Falsear en todo o en parte algunos de los datos exigidos equivale a una falta ética grave, pasible de ser sancionada como tal.
ARTICULO 4: El postulante deberá acreditar un mínimo de 100 puntos de acuerdo al siguiente esquema:
Actividad Asistencial (máximo 50 puntos).
- Residencia completa de Ortopedia y Traumatología de 3 años como mínimo en Servicios reconocidos por la AAOT (30 puntos).
- Jefe de Residentes (6 puntos).
- Instructor de Residentes (6 puntos).
- Médico con nombramiento oficial en Servicios de Patología y Cirugía Espinal Reconocidos por la SAPCV (10 puntos por año) (Máximo: 50 puntos).
- Médico sin nombramiento oficial en Servicios de Patología y Cirugía Espinal Reconocidos por la SAPCV (5 puntos por año) (Máximo: 50 puntos).
No se reconocerá puntaje alguno cuando los cargos o funciones hayan sido realizados en Servicios no reconocidos por la SAPCV.
Actividad Académica (Máximo: 50 puntos)
- Docencia de postgradoDirector de Curso: 4 puntos por curso.Secretario de Curso: 2 puntos por curso.Coordinador de Curso: 2 puntos por curso.Colaborador Docente: 1 punto por curso.
- Asistencia a cursos auspiciados por la SAPCV (Máximo 20 p. )Más de 500 horas 5 puntos por curso.300 a 499 horas 3 puntos por curso.100 a 299 horas 2 puntos por curso.Menos de 100 horas 1 puntos por curso.
- Asistencia a Cursos no auspiciados por la SAPCV: 0,50 puntos por curso.
- Asistencia a Cursos o Jornadas de la Especialidad:1 punto c / u.
- Relatos (Mesas Redondas, Simposios, etc.): 5 punto c / u.
- Becas Internas de la SAPCV: 5 puntos.
- Becas en el Exterior en Servicios de prestigio internacional(ad referendum de la Comisión del Título de Especialista)Más de 6 meses 10 puntos.3 a 6 meses 5 puntos.Menos de 3 meses 2 puntos.
Actividad Científica:
- Trabajos de Investigación Clínica o Experimental presentados en Sesiones Ordinarias de la SAPCVA sola firma 8 puntos.En colaboración 4 puntos.
- Trabajos de aporte presentados en Sesiones Ordinarias de la SAPCVA sola firma 4 puntos.En colaboración 2 puntos.
- Monografías presentadas en Sesiones Ordinarias de la SAPCVA sola firma 2 puntos.En colaboración 1 punto.
- Trabajos presentados en CongresosA sola firma 2 puntos.En colaboración 1 punto.
- Publicaciones de trabajosA sola firma 4 puntos.En colaboración 2 puntos.
- Premios otorgados por Sociedades Científicas ( AAOT o Sociedades huéspedes de la misma).Dividiendo los puntos por el número total de autores 20 p. c / u.
- Becas en el Exterior en Servicios de prestigio internacional( ad referendum de la Comisión del Título de Especialista )Más de 6 meses 10 puntos.3 a 6 meses 5 puntos.Menos de 3 meses 2 puntos.
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Anexo 3: Examen de la Especialidad
ARTICULO 1 – El postulante será sometido a un Examen de la Especialidad, una vez aprobados sus antecedentes.
ARTICULO 2 El Examen de la Especialidad consistirá en:
- Una prueba escrita de 100 preguntas de tipo » selección múltiple «. Se tomará como aprobado cuando el porcentaje de las mismas sea mayor del 80 % del postulante que haya contestado mayor número de preguntas correctamente. En ningún caso este porcentaje podrá ser menor del 70 %.
- Un examen teórico-práctico oral donde el Comité hará las veces de Mesa Examinadora. Este último se orientará hacia los criterios del postulante en el estudio, planteo diagnóstico y tratamiento de uno o más pacientes.
- El Comité podrá requerir presenciar un acto quirúrgico practicado por el postulante.
ARTICULO 3 – El veredicto de la Mesa Examinadora será informado como «Aprobado» o «Rechazado», sin ninguna otra calificación.
ARTICULO 4 -El postulante que haya sido rechazado en el Examen de la Especialidad podrá presentarse nuevamente en cualquiera de los turnos siguientes de Examen.
ARTICULO 5 – Cuando un postulante fuera rechazado en 3 oportunidades no podrá solicitar nuevamente el otorgamiento del Título.