Asociación Civil sin fines de lucro

ARTÍCULO I:

Con la denominación de «Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral» – Asociación Civil Sin Fines de Lucro -, se constituye el día veintinueve del mes de junio de 1992, una asociación civil, con domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO II:

Son sus propósitos continuar la actividad ya iniciada en cuanto a:

  1. “auspiciar, promover, desarrollar y estimular el conocimiento e investigación de las causas, prevención y tratamiento de la patología de la columna vertebral;
  2. agrupar a los cirujanos ortopedistas dedicados a esta rama de la especialidad para cumplir los objetivos ante dichos”;
  3. uniformar la terminología médica y métodos de evaluación en la patología vertebral;
  4. desarrollar y perfeccionar la enseñanza y educación de los médicos ortopedistas, médicos residentes de Ortopedia y Traumatología y todos aquellos interesados en el conocimiento de las enfermedades vertebrales, promoviendo reuniones periódicas, ateneos, cursos y seminarios teórico – prácticos en distintos lugares del país;
  5. promover y divulgar en el resto de las especialidades médicas, paramédicas, personal docente y demás miembros de la comunidad el conocimiento y el diagnóstico precoz de las enfermedades vertebrales;
  6. organizar y dirigir el Congreso Anual de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral – Asociación Civil Sin Fines de Lucro – y organizar y dirigir otros certámenes: Congresos, Jornadas, Sesiones Conjuntas con otras Sociedades Científicas, Cursos de Especialización y Divulgación, Conferencias, Ateneos, Sesiones Quirúrgicas y demostración de enfermos cuando se estime conveniente;
  7. velar por el reconocimiento de la actividad profesional de sus asociados y promover la representación de la Asociación frente a Organismos Oficiales o Privados.”

ARTÍCULO III:

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con entidades bancarias y financieras estatales y/o privadas.

ARTÍCULO IV:

El patrimonio de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral – Asociación Civil Sin Fines de Lucro -, estará constituido:

  1. Por los bienes existentes en la actualidad y los que adquieran en lo sucesivo por cualquier título, así como por la renta que estos bienes produzcan.-
  2. Por las cuotas de sus asociados.
  3. Por lo producido en los Boletines y otras publicaciones que la Sociedad edite.
  4. Por los legados, donaciones, suscripciones y subsidios.
  5. Por cuotas extraordinarias autorizadas por la Asamblea.

ARTÍCULO V: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

Dentro del ámbito del país:

  1. Miembros Fundadores: Serán todos aquellos profesionales gracias a cuya inquietud se fundó la Sociedad, debiendo constar sus respectivos nombres en el Acta de Fundación de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral – Asociación Civil Sin Fines de Lucro.-
  2. Miembros Honorarios: Serán personalidades científicas nacionales o extranjeras a las que la Asociación resuelva conceder tal distinción. Para ser Miembro de Honor Nacional se requieren indistintamente haberse hecho acreedor de esa distinción por trabajos realizados en beneficio de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral – Asociación Civil Sin Fines de Lucro-, o haber realizado investigaciones y obras científicas de notoriedad que lo hagan acreedor a ello. Serán designados a propuesta de la Comisión Directiva en una Sesión Ordinaria y por aprobación de dicha propuesta en la Sesión Ordinaria siguiente por mayoría absoluta de los votos de los Miembros Titulares presentes.
  3. Miembros Titulares: El número de Miembros Titulares es ilimitado. Serán Miembros Titulares aquellos que a la fecha son considerados Miembros Titulares de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral – Asociación Civil Sin Fines de Lucro- y los que estén en condiciones de hacerlo de acuerdo con los requisitos que se detallan. Para ser Miembro Titular se requiere:
    a) Ser aceptado por la Comisión Directiva.
    b) Ser Miembro Acreditado de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral – Asociación Civil Sin Fines de Lucro.
    c) Demostrar una dedicación de por lo menos un 60% de práctica profesional en la especialidad.
    d) Presentar ante la Comisión Directiva para su aprobación, un trabajo inédito sobre un tema de la especialidad, a sola firma, que constituya un verdadero aporte científico.
    e) Solicitar por escrito su designación, agregando sus antecedente, trabajos científicos y lo solicitado en los puntos b), c) y d), y debiendo ser avalado por dos asociados titulares.
  4. Miembros Acreditados: Se denominan así los Miembros Adherentes y Titulares a quienes la Sociedad les haya extendido la «ACREDITACIÓN COMO MÉDICO ORTOPEDISTA ESPECIALIZADO EN CIRUGÍA DE LA COLUMNA VERTEBRAL». El número de Miembros Acreditados es ilimitado. Para ser Miembro Acreditado se requiere:
    a) Ser Miembro Titular o Adherente,
    b) Poseer antecedentes suficientes de acuerdo a lo que reglamente la Comisión Directiva.
    c) Aprobar el Examen Teórico-Práctico de Acreditación.
    d) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva con aval de dos asociados Titulares.
    e) Poseer una conducta ética intachable.
  5. Miembros Adherentes: El número de adherentes es ilimitado. Para ser Miembro Adherente se requiere solicitar su ingreso a la Sociedad por escrito y ser aceptado por la Comisión Directiva, quien basará su designación en el aval de dos asociados titulares que lo presenten y en el dato de poseer una conducta ética intachable.-
  6. Miembros Asociados: Podrán optar por esta categoría los médicos no ortopedistas, auxiliares de la profesión médica y profesionales que hayan hecho una contribución significativa a la especialidad.-
    Serán designados a propuesta de la Comisión Directiva.-
  7. Miembros Extranjeros: Honorarios, Adherentes y Correspondientes.-
    a) Los Honorarios y Adherentes tendrán iguales requisitos de admisión que los ya mencionados; y
    b) Los Correspondientes Extranjeros: Serán las personalidades científicas extranjeras a las que la Comisión Directiva resuelva concederles tal distinción por decisión de mayoría absoluta de votos de sus componentes;
  8. Miembros Eméritos: pasarán a ser miembros Eméritos aquellos miembros Titulares que hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años y así lo solicitaren.

ARTÍCULO VI: Derechos y Obligaciones de los Asociados.

De los Miembros Honorarios: Tendrán todos los derechos de los Miembros Titulares excepto ocupar cargos en la Comisión Directiva. Estarán eximidos de la obligación de abonar cuotas sociales y de asistir regularmente a los Congresos.

De los Miembros Titulares:

  1. Formar parte de la Comisión Directiva y de las Subcomisiones.
  2. Participar con voz y voto en Sesiones Científicas y Asambleas.
  3. Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Asociación.
  4. Abonar la cuota anual y toda otra cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea.

De los Miembros Acreditados:

  1. Asistir a las sesiones y actos científicos de la Sociedad.
  2. Tener voz sin voto en las Sesiones Científicas.
  3. Tener voz sin voto en las Asambleas.
  4. Pagar la cuota anual.
  5. Integrar Subcomisiones.
  6. Contribuir en todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Asociación.
  7. Solicitar ser Miembro Titular.

ARTÍCULO XI: La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de diez Miembros Titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Secretario de Publicaciones, Tesorero, Protesorero y tres Vocales; el mandato de los mismos durará dos años pudiendo ser reelegidos en un cargo distinto. Habrá además dos Vocales Suplentes, los que durarán dos años en su mandato.-

ARTÍCULO XII: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos Miembros Titulares y dos Suplentes, el mandato de los mismos durará un año.-

ARTÍCULO XIII: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociado Titular, con una antigüedad de 2 (dos) años y ser mayor de edad.-

ARTÍCULO XIV: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden.-
Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-

ARTÍCULO XV: La Comisión Directiva, se reunirá una vez cada mes el día y hora en que se determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o demás miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días.-
La citación se hará por circulares que serán remitidas al domicilio de los miembros de la Comisión Directiva y con ocho días de anticipación.-
La Comisión Directiva podrá reunirse y tomar decisiones con cinco de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.-
Si por ausencias definitivas el número de sus miembros quedare reducido a cuatro, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria a fin de cubrir por elección los cargos vacantes, hasta la finalización del período.-
En este caso los elegidos podrán ser candidatos para integrar cualquier cargo en la próxima Comisión Directiva. El Vicepresidente, será Presidente Electo y ocupará automáticamente la Presidencia al finalizar el mandato de su antecesor.-
El Prosecretario, será Secretario General Electo y ocupará automáticamente el cargo al finalizar el mandato de su antecesor.-
El Protesorero, será Tesorero Electo y ocupará automáticamente el cargo al finalizar el mandato de su antecesor. En caso de vacancia total del cuerpo, procederá a que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada.-

ARTÍCULO XVI: Son Deberes y Obligaciones de la Comisión Directiva:
a. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral – Asociación Civil Sin Fines de Lucro.-
b. Resolver todo lo referente a las cuestiones científicas y administrativas de la Sociedad.-
c. Proponer la designación de Miembros Honorarios y Titulares y designar miembros Adherentes y Correspondientes Extranjeros.
d. Sancionar a un miembro por falta grave o decretar la cesantía de asociados según lo establecido por el artículo IX.-
e. Convocar a Asambleas y Sesiones Científicas.-
f. Designar comités y subcomisiones, destinadas a programar y facilitar la acción de la Comisión Directiva.-
g. Tramitar y autorizar la creación e incorporación de filiales, capítulos y subsecciones.-
h. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho Organismo, si cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-
Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.-
i. Disponer del derecho de publicar o no publicar los trabajos leídos en las sesiones científicas cuando así lo estime conveniente por resolución de los dos tercios de los votos de sus miembros.-
j.  Mantener relación con las autoridades oficiales de acuerdo con los fines de la asociación.-
k. Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto de la asociación y que no hayan sido expresamente establecidos como privativos de las Asambleas-
l. Nombrar y remover el personal y fijar las remuneraciones del mismo.-
m.  Realizar los actos que se especifican en los Arts.1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria con el voto de los dos tercios de sus miembros, previa aprobación por mayoría de votos de una Asamblea de Asociados.-
n. Realizar toda clase de operaciones de cuenta corriente y de ahorro con los Bancos Públicos y Privados que hagan a lo establecido en el punto m).-

ARTÍCULO XVII: Del Presidente.
Son funciones del Presidente:
a. Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas y Sesiones Científicas .-
b. Convocar a Sesiones Científicas y Asambleas, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento.-
c. Dirigir la discusión.-
d. Llamar a los miembros a la cuestión.-
e. Proponer las votaciones y proclamar los resultados.-
f. Resolver con su voto en todos los casos en que hubiera empate.-
g. Representar a la Asociación en todos los actos públicos y científicos y en los asuntos judiciales y administrativos.-
h. Realizar el elogio póstumo de los miembros Honorarios y Titulares fallecidos.-
i. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos.-
j. Firmar con el Secretario General la correspondencia, diplomas y otros documentos y firmar todas las actas con el Prosecretario.-

ARTÍCULO XVIII: Del Vicepresidente: Son funciones del Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de ausencia.-
En caso de acefalía definitiva deberá convocar a Asamblea como lo establece el Artículo XV del presente Estatuto.-

ARTÍCULO XIX: Del Secretario General.
Son funciones del Secretario General:
a. Mantener al día el fichero de los asociados.-
b. Firmar con el Presidente la correspondencia como así también toda otra comunicación que emane de la Comisión Directiva.-
c. Recibir, redactar y emitir correspondencia, informar acerca de la misma y archivarla.-
d. Confeccionar el Orden del Día de las Sesiones Científicas y Asambleas.-
e. Dar cuenta de los Asuntos entrados en cada Sesión Ordinaria.-
f. Redactar una Memoria Anual sobre la tarea cumplida por la Comisión Directiva al terminar esta su mandato y presentarla en la Primera Asamblea Ordinaria de la nueva Comisión Directiva;-
g. Verificar el resultado de las elecciones.-
h. Ocupar la Presidencia en caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente.-

ARTÍCULO XX: Del Prosecretario.
Son funciones del Prosecretario:
a. Redactar las Actas de las Sesiones y Asambleas y las Actas de las reuniones de la Comisión Directiva y dar lecturas de las primeras a los fines de su aprobación por los asociados.-
b. Firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.-
c. Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia .-
Si la vacante de dicho cargo fuese definitiva el Prosecretario la ocupará hasta la próxima elección, además del que le corresponda como Secretario General.-

ARTÍCULO XXI: Del Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
a. Custodiar los fondos de la Asociación.-
b. Llevar la contabilidad de dichos fondos.-
c. Hacer efectiva la cobranza de todo lo que se adeude a la Asociación.-
d. Hacer los pagos que autorice el Presidente o la Comisión Directiva, y firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente los cheques.-
e. Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre los asociados que se encuentren atrasados en los pagos.-
f. Informar sobre el estado de caja, mensualmente o toda vez que lo estime conveniente, presentando el correspondiente balance.-
g. Realizar el balance general y redactar un informe al finalizar cada período.-
h. Informar al Presidente sobre los pagos que debe realizar la asociación.-
i. Colaborar con el Director de Publicaciones.-

ARTÍCULO XXII: Del Protesorero.
Son funciones del Protesorero:
a. Asistir en la tarea del tesorero.
b. Reemplazar al tesorero en caso de ausencia.
Si la vacante fuera definitiva, el Protesorero la ocupará hasta la próxima elección, además del que le corresponda como Tesorero Electo.-

ARTÍCULO XXIII: Del Secretario De Publicaciones.
Son funciones del Secretario de Publicaciones:
a. Presidir el Comité de Redacción de los Boletines y asignar a sus integrantes las tareas que estime convenientes.-
b. Publicar todo aquello que la Comisión Directiva considere oportuno.-
c. Confeccionar los índices de autores y materias de cada publicación de la Asociación.-
d. Gestionar, en colaboración con el Tesorero, la obtención de avisos o donaciones para financiar las publicaciones.-
e. Aceptar suscripciones a los Boletines y Publicaciones de la Asociación.-
f. Hacer cumplir el Reglamento de Publicaciones.-

ARTÍCULO XXIV: De Los Vocales Titulares y Suplentes.
Corresponde a los Vocales Titulares:
a. Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b. Desempeñar en las comisiones las tareas que la Comisión Directiva les confié;
c. Son también funciones de los vocales titulares, integrar el Comité de Redacción de los Boletines y cumplir con las tareas que en tal sentido les asigne el Director de Publicaciones, asimismo sustituirán por designación del Presidente al Prosecretario y Director de Publicaciones, en caso de ausencia.-

Corresponde a los Vocales Suplentes:
a. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b. Podrán concurrir a las Sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum;
c. Son también funciones de los vocales suplentes: ocupar el cargo de vocal titular en caso de ausencia definitiva de alguno o en caso de que alguno de los vocales titulares pase a desempeñar otros cargos por ausencia definitiva.-

ARTÍCULO XXV: Atribuciones Y Deberes Del Órgano De Fiscalización:
a. Examinar los libros y documentos de la Sociedad,
b. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.-
c. Fiscalizar la Administración comprobando el estado de caja y la existencia de los Títulos y Valores de toda especie.-
d. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva;
f. Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad;
g. El Órgano de Fiscalización llevará a cabo sus funciones sin entorpecer la regularidad de la Administración Societaria.-

ARTÍCULO XXVI: De la Elección de las Autoridades: se efectuará en la Asamblea Ordinaria según lo establecido en el Artículo XXXII.-

ARTÍCULO XXVII: La Asamblea se reunirá en primera citación con la mitad más uno de la totalidad de los miembros titulares, honorarios y eméritos y en segunda citación, al cabo de una hora con el número de miembros titulares, honorarios y eméritos presentes.-

ARTÍCULO XXVIII: Para ser candidato o para participar de la votación, los miembros titulares deberán estar al día con la tesorería de la Asociación.-

ARTÍCULO XXIX: Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva acompañada de por lo menos nueve firmas de miembros Titulares, Honorarios y Eméritos. Esta prestación se hará con anticipación de veinte días y se pondrá en exhibición de los asociados el padrón por el término de veinte días de los que estén en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes.-
No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados.-
Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente o no brindan las explicaciones del caso de acuerdo al Art. IX in fine.-

ARTÍCULO XXX: El voto será secreto y escrito.-
Los asociados que residan a más de 60 km. de la Capital Federal, podrán votar por correspondencia remitiendo su voto en doble sobre a fin de garantizar el secreto del mismo, a la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral – Asociación Civil Sin Fines de Lucro, por carta certificada con aviso de retorno, hasta el mismo día y hora del acto eleccionario. Podrán hacerse representar por otros titulares, pero ninguno podrá ejercer más de dos mandatos.-

ARTÍCULO XXXI: El resultado de la elección será decidido por simple mayoría de los votos escrutados al terminar la Asamblea.-

ARTÍCULO XXXII: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.-
Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.-
  2. Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, Titulares y Suplentes.-
  3. Realizar el acto de traspaso de autoridades.-
  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-
  5. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio social.- 

ARTÍCULO XXXIII: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva, lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 10 (diez) por ciento de los asociados con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y convocarse la asamblea dentro del plazo de 15 (quince) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10 inc. i) de la Ley 22.315.-

ARTÍCULO XXXIV: Las Asambleas se convocarán por circunstancias remitidas al domicilio de los asociados con 15 (quince) días de anticipación.-
Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los Asociados de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.-
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de 15 (quince) días por lo menos.-
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.-

ARTÍCULO XXXV: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.-
Serán presididas por el presidente de la Entidad o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.-

ARTÍCULO XXXVI: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.-
Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

ARTÍCULO XXXVII: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 15 (quince) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 3 días del mismo las que serán resueltas dentro de los 2 (dos) días.-

ARTÍCULO XXXVIII: Las Sesiones Científicas serán Ordinarias y Extraordinarias.-
Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar donde la Sociedad considere conveniente, se reunirán por lo menos una vez por mes, salvo recesos vacacionales y por causas de excepción establecidas por la Comisión Directiva. Estarán destinadas a tratar el siguiente Orden del Día:

  1. Lectura del Acta de Sesión anterior.-
  2. Asuntos entrados.-
  3. Presentación de enfermos, radiografías e instrumentos.-
  4. Discusión y cierre de discusión de publicaciones y relatos que hubieran quedado abiertos en sesiones anteriores.-
  5. Comunicaciones y relatos, ambos inéditos.-

ARTÍCULO XXXIX: Las Sesiones Extraordinarias serán destinadas a recibir conferenciantes nacionales o extranjeros, a realizar sesiones conjuntas con otras Sociedades o Asociaciones, o a tratar temas científicos especiales y serán convocadas por la Comisión Directiva por decisión propia o solicitud escrita y firmada de por lo menos de veinte miembros Honorarios, Eméritos y Titulares.-

ARTÍCULO XL: Todo lo tratado en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias figurará en actas redactadas por el Prosecretario según lo establecido por el Artículo XX y figurará también en los boletines siempre que sus autores los presenten por escrito al secretario de Publicaciones dentro de las 48 horas de producido.-

ARTÍCULO XLI: La Comisión Directiva deberá organizar durante su mandato el Congreso Argentino de Patología de la Columna Vertebral.-

ARTÍCULO XLII: Además la Comisión Directiva estará facultada para organizar por sí toda clase de certámenes científicos que crea convenientes.-

ARTÍCULO XLIII: La Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral – Asociación Civil Sin Fines de Lucro- , difundirá los trabajos leídos en Sesiones Científicas en sus boletines y en toda otra publicación que estime conveniente así como podrá editar toda publicación que considere de interés dentro de la especialidad, dejando establecido que las publicaciones serán propias y de conformidad al carácter no lucrativo de la entidad.-

ARTÍCULO XLIV: Los trabajos deberán ajustarse al Reglamento de Trabajos y Publicaciones.-