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Acreditación en Cirugía de la Columna Vertebral

ARTICULO 1Esta Sociedad otorgará la Acreditación en Cirugía de la Columna Vertebral.----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2 Esta Acreditación se otorgará a quien lo solicite y cumpla con las siguientes condiciones:

a. Ser Médico graduado en Universidades Nacionales o Extranjeras con título debidamente revalidado.
b. Poseer el Certificado de Especialización en Ortopedia y
Traumatología que otorga la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
c. Ser Miembro Adherente de la Sociedad Argentina de
Patología de la Columna Vertebral.
d. Poseer 3 años de concurrencia a un Servicio de Cirugía
Espinal debidamente reconocido. (Anexo 1).
e. Acreditar antecedentes suficientes (Anexo 2).
f. Aprobar el examen de la Especialidad. (Anexo 3).
g. Poseer una conducta ética intachable.


ARTICULO 3 El postulante deberá ser presentado y avalado por tres
Miembros Titulares por escrito.
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ARTICULO 4 La Comisión Directiva designará una Comisión de Acreditación que funcionará por 2 años y será la encargada de aplicar el presente Reglamento y asesorar a la Comisión Directiva sobre posibles modificaciones al mismo.Estará compuesta por el Presidente de la SAPCV, quien cumplirá las veces de Presidente de la Comisión y 3 Ex-
Presidentes, pudiendo ser renovables.--------------------------------------------------------------

ARTICULO 5 La Comisión Directiva podrá designar otros Miembros en caso
de necesidad o ausencia de alguno de los Miembros designados. En ese caso, podrán ser Miembros de la Comisión Directiva..-----------------------------------------------------------------

ARTICULO 6 Esta Comisión reglamentará su funcionamiento interno y fijará las fechas para la presentación de antecedentes y el Examen de la Especialidad.------------------------

ARTICULO 7Habiendo examinado todos estos puntos, la Comisión elevará
a la Comisión Directiva una lista de los solicitantes a los cuales sugiere se le otorguen la Acreditación.-------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 8La Comisión Directiva rechazará o aprobará las solicitudes de
acuerdo a lo sugerido por la Comisión de Acreditación, siendo esta decisión inapelable..----

ARTICULO 9La entrega de las Acreditaciones correspondientes se llevará
a cabo en la 1a. Sesión Ordinaria de cada año. ---------------------------------------------------

ARTICULO 10 Por esta única vez se adjudicará la Acreditación a los
Miembros de esta Sociedad que cumplan con el Art. 2 inciso b) del presente Reglamento y que revisten en carácter de Titulares hasta el 31 de marzo de 1997.------------------------

ARTICULO 11 Cualquier situación no contemplada en la presente reglamentación será resuelta por la Comisión Directiva previo dictamen de la Comisión de Acreditación.-----------

Reconocimiento de Servicios


ARTICULO 1 La SAPCV reconocerá como Servicios de Cirugía de la Columna Vertebral a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Debe ser una Unidad o Sección, orgánica o funcional (en adelante Servicio).
b. El Jefe del mismo debe ser Miembro Titular de esta Sociedad o poseer la Acreditación en la Especialidad.
c. El Jefe del Servicio deberá tener una dedicación preferencial en
Patología de la Columna Vertebral, tanto dentro de la actividad hospitalaria como fuera de ella.
d. El Servicio deberá cumplir funciones asistenciales, docentes y de
investigación en la especialidad.

ARTICULO 2 En cumplimiento del Art. 1 . inc.d) el Servicio deberá:
a. realizar un mínimo de 50 cirugías vertebrales por año;
b. discutir los casos en un Ateneo institucional semanal;
c. poseer un plan de formación para rotantes, becarios o sistemas de
formación postbásica similar;
d. presentar un número mínimo a determinar de trabajos de
investigación experimental o clínica en reuniones científicas
auspiciadas por la SAPCV o instituciones de prestigio internacional.

ARTICULO 3 Para solicitar el reconocimiento del Servicio, el Jefe del mismo
deberá enviar una nota de Solicitud con las condiciones exigidas debidamente avaladas por el Director del Establecimiento solicitante.

ARTICULO 4 La Comisión Directiva nombrará a tres de sus miembros para que estudien la Solicitud y eventualmente efectúen una visita al Servicio solicitante si así lo consideraren.

ARTICULO 5 Esta Subcomisión deberá elevar un dictamen a la Comisión Directiva explicando los motivos de la aceptación o no de la Solicitud de Reconocimiento.

ARTICULO 6 En caso que la Solicitud fuera rechazada, ésta podrá ser nuevamente formulada anualmente sin límite alguno.
Las condiciones en cada reiteración no variarán de lo ya estipulado.

Anexo 1
La Comisión Directiva resuelve por un período de cuatro años a partir del mes de agosto de 2007, autorizar en forma condicional la Acreditación de Secciones a pesar de no ser Miembro Acreditado o Titular de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral al profesional a cargo de la misma. Dicha Acreditación tiene carácter transitoria y permitirá a los profesionales a cargo, poder reunir antecedentes suficientes para regularizar la situación estatutaria en dicho período, y poder optar a la Acreditación y a Miembro Titular de nuestra Sociedad.

Si en ese período (cuatro años) este aspecto reglamentario no fuera regularizado, caducará automáticamente la Acreditación de la Sección. Se deja establecido que de acuerdo a la normativa vigente la Sección que solicite la Acreditación transitoria deberá cumplir con los requisitos establecidos  los  Art. 2 y 4. La Comisión Directiva designará a los miembros del Comité de Acreditación que efectuarán la visita y elevará el dictamen, a efectos de aceptar o rechazar la Acreditación transitoria.-


Anexo 2
Antecedentes y Títulos


ARTICULO 1 - El postulante deberá presentar dentro de las fechas fijadas, una lista de sus antecedentes acompañada de las fotocopias de los certificados correspondientes.

ARTICULO 4 - Solo se tomarán en cuenta los antecedentes correspondientes a Patología de la Columna Vertebral.

ARTICULO 3 - Falsear en todo o en parte algunos de los datos exigidos equivale a una falta ética grave, pasible de ser sancionada como tal.

ARTICULO 4 El postulante deberá acreditar un mínimo de 100 puntos de acuerdo al siguiente esquema:

Actividad Asistencial ( máximo 50 puntos).

a. Residencia completa de Ortopedia y Traumatología de 3 años como mínimo en Servicios reconocidos por la AAOT ..........................................30 puntos
b. Jefe de Residentes............................................................. 6 puntos
c. Instructor de Residentes.......................................................6 puntos
d. Médico con nombramiento oficial en Servicios de Patología y Cirugía Espinal Reconocidos por la SAPCV.................................................... 10 puntos por año (Máximo: 50 puntos)
e. Médico sin nombramiento oficial en Servicios de Patología y Cirugía Espinal Reconocidos por la SAPCV..................................................... 5 puntos por año (Máximo: 50 puntos)

No se reconocerá puntaje alguno cuando los cargos o funciones hayan sido realizadas en Servicios no reconocidos por la SAPCV.

Actividad Académica (Máximo: 50 puntos)

a. Docencia de postgrado
Director de Curso:.......................................................... 4 p. Por curso
Secretario de Curso:....................................................... 2 p. " "
Coordinador de Curso:..................................................... 2 p. " "
Colaborador Docente:...................................................... 1 p. " "
b. Asistencia a cursos auspiciados por la SAPCV ( Máximo 20 p. )
más de 500 horas ............................................................5 p. por curso
300 a 499 horas ..............................................................3 p. " "
100 a 299 horas.............................................................. 2 p. " "
menos de 100 horas.......................................................... 1 p. " "
c. Asistencia a Cursos no auspiciados por la SAPCV :.................0,50 p. por curso
d. Asistencia a Cursos o Jornadas de la Especialidad :....................... 1 p. c / u
e. Relatos ( Mesas Redondas, Simposios, etc.):............................... 5 p. c / u
f. Becas Intrnas de la SAPCV : ....................................................5 p.
g. Becas en el Exterior en Servicios de prestigio internacional
( ad referendum de la Comisión del Título de Especialista )
más de 6 meses ...............................................................10 puntos
3 a 6 meses..................................................................... 5 puntos
menos de 3 meses............................................................. 2 puntos

Actividad Científica :

a. Trabajos de Investigación Clínica o Experimental presentados en Sesiones Ordinarias de la SAPCV
A sola firma.......................................................................... 8 p.
En colaboración..................................................................... 4 p.
b. Trabajos de aporte presentados en Sesiones Ordinarias de la SAPCV
A sola firma .........................................................................4 p.
En colaboración .....................................................................2 p.
c. Monografías presentadas en Sesiones Ordinarias de la SAPCV
A sola firma........................................................................... 2 p.
En colaboración...................................................................... 1 p.
d. Trabajos presentados en Congresos :
A sola firma ...........................................................................2 p.
En colaboración...................................................................... 1 p.
e. Publicaciones de trabajos :
A sola firma............................................................................ 4 p.
En colaboración........................................................................ 2 p.
f. Premios otorgados por Sociedades Científicas ( AAOT o Sociedades huéspedes de la misma ).
Dividiendo los puntos por el número total de autores 20 p. c / u.
g. Becas en el Exterior en Servicios de prestigio internacional
( ad referendum de la Comisión del Título de Especialista )
más de 6 meses ...............................................................10 puntos
3 a 6 meses..................................................................... 5 puntos
menos de 3 meses............................................................. 2 puntos

Anexo 3
Examen de la Especialidad

ARTICULO 1 - El postulante será sometido a un Examen de la Especialidad, una vez aprobados sus antecedentes.

ARTICULO 2 El Examen de la Especialidad consistirá en :

a. una prueba escrita de 100 preguntas de tipo " selección múltiple ". Se tomará como aprobado cuando el porcentaje de las mismas sea mayor del 80 % del postulante que haya contestado mayor número de
preguntas correctamente.
En ningún caso este porcentaje podrá ser menor del 70 %.
b. Un examen teórico-práctico oral donde el Comité hará las veces de Mesa Examinadora .
Este último se orientará hacia los criterios del postulante en el estudio, planteo diagnóstico y tratamiento de uno o más pacientes.
c. El Comité podrá requerir presenciar un acto quirúrgico practicado por el postulante.


ARTICULO 3 - El veredicto de la Mesa Examinadora será informado como
" Aprobado" o " Rechazado", sin ninguna otra calificación.

ARTICULO 4 -El postulante que haya sido rechazado en el Examen de la Especialidad podrá presentarse nuevamente en cualquiera de los turnos siguientes de Examen.

ARTICULO 5 - Cuando un postulante fuera rechazado en 3 oportunidades no podrá
solicitar nuevamente el otorgamiento del Título.

 
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Anexo 3
Examen de la Especialidad