|
|
|
|
|
 |
|
 |
|
ARTICULO 1.- Esta Sociedad otorgará el Certificado de Acreditación en Cirugía de la Columna Vertebral.
ARTICULO 2.- Esta Acreditación se otorgará a quien lo solicite y cumpla con las siguientes condiciones:
|
a. |
Ser Médico graduado en Universidades Nacionales o Extranjeras con título debidamente revalidado. |
|
b. |
Poseer el Certificado de Especialización en Ortopedia y Traumatología que otorga la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología. |
|
c. |
Ser Miembro Adherente o Titular de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral. |
|
d. |
Poseer 3 años de concurrencia a un Servicio de Cirugía Espinal debidamente reconocido. (Anexo 1). |
|
e. |
Acreditar antecedentes suficientes (Anexo 2). |
|
f. |
Aprobar el examen de la Especialidad. (Anexo 3). |
|
g. |
Poseer una conducta ética intachable. |
ARTICULO 3.- El postulante deberá ser presentado y avalado por tres Miembros Titulares por escrito.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4.- La Comisión Directiva designará una Comisión de Acreditación que funcionará por 2 años siendo renovables y será la encargada de aplicar el presente Reglamento y asesorar a la Comisión Directiva sobre posibles modificaciones al mismo.
Estará compuesta por el Presidente de la SAPCV, quien cumplirá las veces de Presidente de la Comisión y 3 Ex - Presidentes, pudiendo ser renovables.
Estará compuesta por el Presidente de la SAPCV, quien cumplirá las veces de Presidente de la Comisión y 3 Ex-Presidentes, pudiendo ser renovables.----------------------------------------
ARTICULO 5.- La Comisión Directiva podrá designar otros Miembros en caso de necesidad o ausencia de alguno de los Miembros designados. En ese caso, podrán ser Miembros de la Comisión Directiva.--------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6.- Esta Comisión reglamentará su funcionamiento interno y sugerirá a la Comisión Directiva las fechas para la presentación de antecedentes y el Examen de la Especialidad, quien las aprobará y dará a conocer.--------------------------
ARTICULO 7.- Habiendo examinado todos los puntos correspondientes a los Artículos 2 y 3 del presente Reglamento, la Comisión elevará a la Comisión Directiva una lista de los solicitantes a los cuales sugiere se le otorguen la Acreditación.-----
ARTICULO 8.- La Comisión Directiva rechazará o aprobará las solicitudes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión de Acreditación, siendo esta decisión inapelable y llamará al Examen de Acreditación.---------------------
ARTICULO 9.- La entrega de las Acreditaciones correspondientes se llevará a cabo en la 1a. Sesión Ordinaria de cada año.--------------------------------------------------------------------
ARTICULO 10.- Por esta única vez se adjudicará la Acreditación a los Miembros de esta Sociedad que cumplan con el Art. 2 inciso b del presente Reglamento y que revisten en carácter de Titulares hasta la aprobación del presente Reglamento.-----------------------------------------------
ARTICULO 11.- Cualquier situación no contemplada en la presente reglamentación será resuelta por la Comisión Directiva previo dictamen de la Comisión de Acreditación.------------
 |
ARTICULO 1.- La SAPCV reconocerá como Servicios de Cirugía de la Columna Vertebral a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
|
a. |
Debe ser una Unidad o Sección, orgánica o funcional (en adelante Servicio). |
|
b. |
El Jefe del mismo debe ser Miembro Titular de esta Sociedad o poseer la Acreditación en la Especialidad. |
|
c. |
El Jefe del Servicio deberá tener una dedicación preferencial en Patología de la Columna Vertebral, tanto dentro de la actividad hospitalaria como fuera de ella. |
|
d. |
El Servicio deberá cumplir funciones asistenciales, docentes y de investigación en la especialidad. |
ARTICULO 2.- En cumplimiento del Art. 1°. inc. d) el Servicio deberá:
|
a. |
Realizar un mínimo de 50 cirugías vertebrales por año |
|
b. |
Discutir los casos en un Ateneo institucional semanal. |
|
c. |
Poseer un plan de formación para rotantes, becarios o sistemas de formación postbásica similar. |
|
d. |
Presentar un número mínimo a determinar de trabajos de investigación experimental o clínica en reuniones científicas auspiciadas por la SAPCV o instituciones de prestigio internacional. |
ARTICULO 3.- Para solicitar el reconocimiento del Servicio, el Jefe del mismo deberá enviar una nota de Solicitud con las condiciones exigidas debidamente avaladas por el Director del Establecimiento solicitante.--------------------------------------------------------------
ARTICULO 4.- La Comisión Directiva nombrará a tres de sus miembros para que estudien la Solicitud y eventualmente efectúen una visita al Servicio solicitante si así lo consideraren.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5.- Esta Subcomisión deberá elevar un dictamen a la Comisión Directiva explicando los motivos de la aceptación o no de la Solicitud de Reconocimiento.---------------
ARTICULO 6.- En caso que la Solicitud fuera rechazada, ésta podrá ser nuevamente formulada anualmente sin límite alguno.
Las condiciones en cada reiteración no variarán de lo ya estipulado.----------------------------
 |
ARTICULO 1.- El postulante deberá presentar dentro de las fechas fijadas, una lista de sus antecedentes acompañada de las fotocopias de los certificados correspondientes.------
ARTICULO 2.- Solo se tomarán en cuenta los antecedentes correspondientes a Patología de la Columna Vertebral.--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3.- Falsear en todo o en parte algunos de los datos exigidos equivale a una falta ética grave, pasible de ser sancionada como tal.---------------------------------------------
ARTICULO 4.- El postulante deberá acreditar un mínimo de 70 puntos de acuerdo al siguiente esquema:
|
Actividad Asistencial ( máximo 30 puntos). |
|
a. |
Médico con nombramiento oficial en Servicios de Patología y Cirugía Espinal Reconocidos por la SAPCV .................. 10 puntos por año (Máximo: 30 puntos). |
|
b. |
Médico sin nombramiento oficial en Servicios de Patología y Cirugía Espinal Reconocidos por la SAPCV ................... 5 puntos por año (Máximo: 30 puntos) |
No se reconocerá puntaje alguno cuando los cargos o funciones hayan sido realizadas en Servicios no reconocidos por la SAPCV.
|
Actividad Académica (Máximo: 50 puntos) |
|
a. |
Docencia de postgrado. Cursos auspiciados por la SAPCV:
| Director de Curso: |
4 puntos |
Por curso |
| Secretario de Curso: |
2 puntos |
Por curso |
| Coordinador de Curso: |
2 puntos |
Por curso |
| Colaborador Docente: |
1 punto |
Por curso |
|
|
b. |
Asistencia a cursos auspiciados por la SAPCV (Máximo 20 p.)
| más de 500 horas |
5 puntos |
Por curso |
| 300 a 499 horas |
3 puntos |
Por curso |
| 100 a 299 horas |
2 puntos |
Por curso |
| menos de 100 horas |
1 puntos |
Por curso |
|
|
c. |
Asistencia a Cursos en el país no auspiciados por la SAPCV :0,50 p. por curso. |
|
d. |
Asistencia a Congresos o Jornadas de la SAPCV: 2 p. c / u |
|
e. |
Relatos ( Mesas Redondas, Simposios, etc.) en Jornadas o Congresos de la SAPCV 5 p. c / u.
Los relatos realizados en Congresos de Sociedades de Ortopedia Nacionales, Regionales o Internacionales se computarán dentro de este rubro. |
|
f. |
Relatos ( Mesas Redondas, Simposios, etc.) en Jornadas o Congresos no auspiciados por la SAPCV: 1 p. c/u. |
|
g. |
Becas Internas de la SAPCV : 5 p. |
|
h. |
Becas en Servicios reconocidos por la SAPCV
| más de 6 meses |
10 |
puntos |
| 3 a 6 meses |
5 |
puntos |
| menos de 3 meses |
2 |
puntos |
|
|
i. |
Becas en el Exterior en Servicios de prestigio internacional (ad referendum de la Comisión de Acreditación)
| más de 6 meses |
15 |
puntos |
| 3 a 6 meses |
7 |
puntos |
| menos de 3 meses |
3 |
puntos |
|
Las actividades realizadas o auspiciadas por Sociedades de Patología Vertebral aliadas, del Mercosur, regionales (SILACo) u otras de prestigio internacional se computarán como auspiciadas por la SAPCV.
|
Actividad Científica: |
|
a. |
Trabajos de Investigación Clínica o Experimental presentados en Sesiones Ordinarias de la SAPCV o de la AAOT:
| A sola firma |
8 puntos |
| En colaboración |
4 puntos |
|
|
b. |
Trabajos de aporte presentados en Sesiones Ordinarias de la SAPCV o de la AAOT:
| A sola firma |
4 puntos |
| En colaboración |
2 puntos |
|
|
c. |
Monografías presentadas en Sesiones Ordinarias de la SAPCV o de la AAOT:
| A sola firma |
2 puntos |
| En colaboración |
1 punto |
|
|
d. |
Trabajos presentados en Congresos de la SAPCV o de la AAOT, de Sociedades de Patología Vertebral aliadas,del Mercosur, regionales (SILACo) u otras de prestigio internacional:
| A sola firma |
2 puntos |
| En colaboración |
1 punto |
|
|
e. |
Publicaciones de trabajos revistas de la especialidad nacionales o extranjeras de prestigio internacional:
| A sola firma |
6 puntos |
| En colaboración |
3 puntos |
|
|
f. |
Premios otorgados por la SAPCV, AAOT o Sociedades huéspedes de la misma de Sociedades de Patología Vertebral aliadas, del Mercosur, regionales (SILACo u otras de prestigio internacional):
Dividiendo los puntos por el número total de autores 20 p. c / u.
En ningún caso se podrán sumar los puntos de un mismo trabajo presentado o publicado en lugares diferentes |
 |
ARTICULO 1.- El postulante será sometido a un Examen de la Especialidad, una vez aprobados sus antecedentes.-------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2.- El Examen de la Especialidad consistirá en:
|
a. |
una prueba escrita de 100 preguntas de tipo "selección múltiple". Se tomará como aprobado cuando el porcentaje de las mismas sea mayor del 80 % del postulante que haya contestado mayor número de preguntas correctamente. |
|
b. |
Un examen teórico-práctico oral donde el Comité hará las veces de Mesa Examinadora. Este último se orientará hacia los criterios del postulante en el estudio, planteo diagnóstico y tratamiento de uno o más pacientes. |
|
c. |
El Comité podrá requerir presenciar un acto quirúrgico practicado por el postulante. |
ARTICULO 3.- El veredicto de la Mesa Examinadora será informado como " Aprobado" o
"Rechazado", sin ninguna otra calificación.-----------------------------------------------------------
ARTICULO 4.- El postulante que haya sido rechazado en el Examen de la Especialidad podrá presentarse nuevamente en cualquiera de los turnos siguientes de Examen.----------
ARTICULO 5.- Cuando un postulante fuera rechazado en 3 oportunidades no podrá solicitar nuevamente el otorgamiento del Título.----------------------------------------------------
|
|
|
|
|
|