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ARTICULO 1.- Esta Sociedad otorgará el Certificado de Acreditación en Cirugía de la Columna Vertebral.
ARTICULO 2.- Esta Acreditación se otorgará a quien lo solicite y cumpla con las siguientes condiciones:

a. Ser Médico graduado en Universidades Nacionales o Extranjeras con título debidamente revalidado.
b. Poseer el Certificado de Especialización en Ortopedia y Traumatología que otorga la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
c. Ser Miembro Adherente o Titular de la Sociedad Argentina de Patología de la Columna Vertebral.
d. Poseer 3 años de concurrencia a un Servicio de Cirugía Espinal debidamente reconocido. (Anexo 1).
e. Acreditar antecedentes suficientes (Anexo 2).
f. Aprobar el examen de la Especialidad. (Anexo 3).
g. Poseer una conducta ética intachable.

ARTICULO 3.- El postulante deberá ser presentado y avalado por tres Miembros Titulares por escrito.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4.- La Comisión Directiva designará una Comisión de Acreditación que funcionará por 2 años siendo renovables y será la encargada de aplicar el presente Reglamento y asesorar a la Comisión Directiva sobre posibles modificaciones al mismo.
Estará compuesta por el Presidente de la SAPCV, quien cumplirá las veces de Presidente de la Comisión y 3 Ex - Presidentes, pudiendo ser renovables.
Estará compuesta por el Presidente de la SAPCV, quien cumplirá las veces de Presidente de la Comisión y 3 Ex-Presidentes, pudiendo ser renovables.----------------------------------------
ARTICULO 5.- La Comisión Directiva podrá designar otros Miembros en caso de necesidad o ausencia de alguno de los Miembros designados. En ese caso, podrán ser Miembros de la Comisión Directiva.--------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6.- Esta Comisión reglamentará su funcionamiento interno y sugerirá a la Comisión Directiva las fechas para la presentación de antecedentes y el Examen de la Especialidad, quien las aprobará y dará a conocer.--------------------------
ARTICULO 7.- Habiendo examinado todos los puntos correspondientes a los Artículos 2 y 3 del presente Reglamento, la Comisión elevará a la Comisión Directiva una lista de los solicitantes a los cuales sugiere se le otorguen la Acreditación.-----
ARTICULO 8.- La Comisión Directiva rechazará o aprobará las solicitudes de acuerdo a lo sugerido por la Comisión de Acreditación, siendo esta decisión inapelable y llamará al Examen de Acreditación.---------------------
ARTICULO 9.- La entrega de las Acreditaciones correspondientes se llevará a cabo en la 1a. Sesión Ordinaria de cada año.--------------------------------------------------------------------
ARTICULO 10.- Por esta única vez se adjudicará la Acreditación a los Miembros de esta Sociedad que cumplan con el Art. 2 inciso b del presente Reglamento y que revisten en carácter de Titulares hasta la aprobación del presente Reglamento.-----------------------------------------------
ARTICULO 11.- Cualquier situación no contemplada en la presente reglamentación será resuelta por la Comisión Directiva previo dictamen de la Comisión de Acreditación.------------



ARTICULO 1.- La SAPCV reconocerá como Servicios de Cirugía de la Columna Vertebral a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Debe ser una Unidad o Sección, orgánica o funcional (en adelante Servicio).
b. El Jefe del mismo debe ser Miembro Titular de esta Sociedad o poseer la Acreditación en la Especialidad.
c. El Jefe del Servicio deberá tener una dedicación preferencial en Patología de la Columna Vertebral, tanto dentro de la actividad hospitalaria como fuera de ella.
d. El Servicio deberá cumplir funciones asistenciales, docentes y de investigación en la especialidad.

ARTICULO 2.- En cumplimiento del Art. 1°. inc. d) el Servicio deberá:

a. Realizar un mínimo de 50 cirugías vertebrales por año
b. Discutir los casos en un Ateneo institucional semanal.
c. Poseer un plan de formación para rotantes, becarios o sistemas de formación postbásica similar.
d. Presentar un número mínimo a determinar de trabajos de investigación experimental o clínica en reuniones científicas auspiciadas por la SAPCV o instituciones de prestigio internacional.

ARTICULO 3.- Para solicitar el reconocimiento del Servicio, el Jefe del mismo deberá enviar una nota de Solicitud con las condiciones exigidas debidamente avaladas por el Director del Establecimiento solicitante.--------------------------------------------------------------
ARTICULO 4.- La Comisión Directiva nombrará a tres de sus miembros para que estudien la Solicitud y eventualmente efectúen una visita al Servicio solicitante si así lo consideraren.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 5.- Esta Subcomisión deberá elevar un dictamen a la Comisión Directiva explicando los motivos de la aceptación o no de la Solicitud de Reconocimiento.---------------
ARTICULO 6.- En caso que la Solicitud fuera rechazada, ésta podrá ser nuevamente formulada anualmente sin límite alguno.
Las condiciones en cada reiteración no variarán de lo ya estipulado.----------------------------



ARTICULO 1.- El postulante deberá presentar dentro de las fechas fijadas, una lista de sus antecedentes acompañada de las fotocopias de los certificados correspondientes.------
ARTICULO 2.- Solo se tomarán en cuenta los antecedentes correspondientes a Patología de la Columna Vertebral.--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3.- Falsear en todo o en parte algunos de los datos exigidos equivale a una falta ética grave, pasible de ser sancionada como tal.---------------------------------------------
ARTICULO 4.- El postulante deberá acreditar un mínimo de 70 puntos de acuerdo al siguiente esquema:

  • Actividad Asistencial ( máximo 30 puntos).
  • a. Médico con nombramiento oficial en Servicios de Patología y Cirugía Espinal Reconocidos por la SAPCV .................. 10 puntos por año (Máximo: 30 puntos).
    b. Médico sin nombramiento oficial en Servicios de Patología y Cirugía Espinal Reconocidos por la SAPCV ................... 5 puntos por año (Máximo: 30 puntos)
    No se reconocerá puntaje alguno cuando los cargos o funciones hayan sido realizadas en Servicios no reconocidos por la SAPCV.

  • Actividad Académica (Máximo: 50 puntos)
  • a. Docencia de postgrado. Cursos auspiciados por la SAPCV:
  • Director de Curso:
  • 4 puntos Por curso
  • Secretario de Curso:
  • 2 puntos Por curso
  • Coordinador de Curso:
  • 2 puntos Por curso
  • Colaborador Docente:
  • 1 punto Por curso
    b. Asistencia a cursos auspiciados por la SAPCV (Máximo 20 p.)
  • más de 500 horas
  • 5 puntos Por curso
  • 300 a 499 horas
  • 3 puntos Por curso
  • 100 a 299 horas
  • 2 puntos Por curso
  • menos de 100 horas
  • 1 puntos Por curso
    c. Asistencia a Cursos en el país no auspiciados por la SAPCV :0,50 p. por curso.
    d. Asistencia a Congresos o Jornadas de la SAPCV: 2 p. c / u
    e. Relatos ( Mesas Redondas, Simposios, etc.) en Jornadas o Congresos de la SAPCV 5 p. c / u.
    Los relatos realizados en Congresos de Sociedades de Ortopedia Nacionales, Regionales o Internacionales se computarán dentro de este rubro.
    f. Relatos ( Mesas Redondas, Simposios, etc.) en Jornadas o Congresos no auspiciados por la SAPCV: 1 p. c/u.
    g. Becas Internas de la SAPCV : 5 p.
    h. Becas en Servicios reconocidos por la SAPCV
  • más de 6 meses
  • 10 puntos
  • 3 a 6 meses
  • 5 puntos
  • menos de 3 meses
  • 2 puntos
    i. Becas en el Exterior en Servicios de prestigio internacional (ad referendum de la Comisión de Acreditación)
  • más de 6 meses
  • 15 puntos
  • 3 a 6 meses
  • 7 puntos
  • menos de 3 meses
  • 3 puntos
    Las actividades realizadas o auspiciadas por Sociedades de Patología Vertebral aliadas, del Mercosur, regionales (SILACo) u otras de prestigio internacional se computarán como auspiciadas por la SAPCV.

  • Actividad Científica:
  • a. Trabajos de Investigación Clínica o Experimental presentados en Sesiones Ordinarias de la SAPCV o de la AAOT:
  • A sola firma
  • 8 puntos
  • En colaboración
  • 4 puntos
    b. Trabajos de aporte presentados en Sesiones Ordinarias de la SAPCV o de la AAOT:
  • A sola firma
  • 4 puntos
  • En colaboración
  • 2 puntos
    c. Monografías presentadas en Sesiones Ordinarias de la SAPCV o de la AAOT:
  • A sola firma
  • 2 puntos
  • En colaboración
  • 1 punto
    d. Trabajos presentados en Congresos de la SAPCV o de la AAOT, de Sociedades de Patología Vertebral aliadas,del Mercosur, regionales (SILACo) u otras de prestigio internacional:
  • A sola firma
  • 2 puntos
  • En colaboración
  • 1 punto
    e. Publicaciones de trabajos revistas de la especialidad nacionales o extranjeras de prestigio internacional:
  • A sola firma
  • 6 puntos
  • En colaboración
  • 3 puntos
    f. Premios otorgados por la SAPCV, AAOT o Sociedades huéspedes de la misma de Sociedades de Patología Vertebral aliadas, del Mercosur, regionales (SILACo u otras de prestigio internacional):
    Dividiendo los puntos por el número total de autores 20 p. c / u.
    En ningún caso se podrán sumar los puntos de un mismo trabajo presentado o publicado en lugares diferentes



    ARTICULO 1.- El postulante será sometido a un Examen de la Especialidad, una vez aprobados sus antecedentes.-------------------------------------------------------------------------
    ARTICULO 2.- El Examen de la Especialidad consistirá en:

    a. una prueba escrita de 100 preguntas de tipo "selección múltiple". Se tomará como aprobado cuando el porcentaje de las mismas sea mayor del 80 % del postulante que haya contestado mayor número de preguntas correctamente.
    b. Un examen teórico-práctico oral donde el Comité hará las veces de Mesa Examinadora. Este último se orientará hacia los criterios del postulante en el estudio, planteo diagnóstico y tratamiento de uno o más pacientes.
    c. El Comité podrá requerir presenciar un acto quirúrgico practicado por el postulante.

    ARTICULO 3.- El veredicto de la Mesa Examinadora será informado como " Aprobado" o "Rechazado", sin ninguna otra calificación.-----------------------------------------------------------
    ARTICULO 4.- El postulante que haya sido rechazado en el Examen de la Especialidad podrá presentarse nuevamente en cualquiera de los turnos siguientes de Examen.----------
    ARTICULO 5.- Cuando un postulante fuera rechazado en 3 oportunidades no podrá solicitar nuevamente el otorgamiento del Título.----------------------------------------------------

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    ACREDITACIÓN
    ARTICULO 1
    ARTICULO 2
    ARTICULO 3
    ARTICULO 4
    ARTICULO 5
    ARTICULO 6
    ARTICULO 7
    ARTICULO 8
    ARTICULO 9
    ARTICULO 10
    ARTICULO 11
     
    ANEXO 1
    ARTICULO 1
    ARTICULO 2
    ARTICULO 3
    ARTICULO 4
    ARTICULO 5
    ARTICULO 6
     
    ANEXO 2
    ARTICULO 1
    ARTICULO 2
    ARTICULO 3
    ARTICULO 4
     
    ANEXO 3
    ARTICULO 1
    ARTICULO 2
    ARTICULO 3
    ARTICULO 4
    ARTICULO 5