Sub Comisión de Acreditación y Reconocimiento de Servicios
ARTICULO 1.- El postulante deberá presentar dentro de las fechas fijadas, una lista de sus antecedentes acompañada de las fotocopias de los certificados correspondientes.
ARTICULO 2.- Solo se tomarán en cuenta los antecedentes correspondientes a Patología de la Columna Vertebral.
ARTICULO 3.- Falsear en todo o en parte algunos de los datos exigidos equivale a una falta ética grave, pasible de ser sancionada como tal.
ARTICULO 4.- El postulante deberá acreditar un mínimo de 100 puntos.
Las actividades realizadas en Sociedades de columna reconocidas, aliadas o del Mercosur tienen el mismo puntaje que las de la SAPCV.